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Lo confirmó ayer Carina Freitas
Lo confirmó ayer Carina Freitas
ANSeS: Los cobros atrasados ya pueden tramitarse desde Rojas
La medida fue impuesta hace ya un par de semanas, y significa que todos aquellos adherentes al sistema no tendrán necesidad de viajar a Pergamino, si se atrasaron en el cobro de algún beneficio - Estos pueden solicitarse en la agencia local, que otorgará una orden de pago contra el Banco Nación - En tanto, desde el 1ro. de agosto aumenta el pago por contención familiar
La doctora Carina Freitas, titular de la delegación local de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, le confirmó ayer a este diario que ya está operativa una importante disposición en beneficio de los adherentes al sistema.
Por la misma, todo cobro atrasado ya puede tramitarse en la delegación local. Esto significa que todos aquellos adherentes al sistema no tendrán necesidad de viajar a Pergamino, si se atrasaron en el cobro de algún beneficio.
Estos pueden solicitarse en la agencia local, que otorgará una orden de pago contra la sucursal local del Banco de la Nación.
CONTENCIÓN
FAMILIAR
En otro orden de cosas, cabe consignar que la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, incrementó el 80 por ciento el Subsidio de Contención Familiar que se abona a los familiares o allegados de los jubilados, pensionados y ex combatientes de Malvinas cuando fallecen, por lo cual el monto pasó de 1000 a 1800 pesos.
El pago de este subsidio tiene el objetivo de paliar los gastos que se presentan al momento del fallecimiento de un jubilado o pensionado de la ANSeS, como por ejemplo el sepelio o el cuidado del beneficiario durante el período de enfermedad.
Al respecto, el director ejecutivo del organismo, Diego Bossio, expresó que la ANSeS está "siempre al lado de sus beneficiarios, en todos los momentos trascendentales de su vida". Incluso, subrayó, "los acompaña en los momentos más difíciles, como cuando fallece un familiar”.
Además, el funcionario agregó que “con este aumento del 80 por ciento en el Subsidio de Contención Familiar, el organismo brinda una ayuda para que la necesidad económica no sea un agravante en esa circunstancia tan dolorosa”.
El decreto 933/2010, firmado por la presidente Cristina Fernández de Kirchner, establece que el incremento del subsidio es retroactivo al 1ro. de mayo de 2010 y que se paga directamente a los familiares –viudas, viudos, convivientes, hijos o herederos-, a los allegados que se hayan hecho cargo de los gastos del sepelio o a los hospitales, municipios o el PAMI, en el caso de beneficiarios fallecidos que no poseen personas cercanas que puedan afrontar los gastos del sepelio.
CÓMO SE TRAMITA
EL SUBSIDIO
-Con el trámite de la pensión: Los viudos, viudas o hijos menores o discapacitados podrán hacer el trámite por Internet, junto al de la pensión (“Pensión Derivada Automática”), ingresando a www.anses.gob.ar.
En el caso de existir coparticipación en la pensión, el subsidio se liquidará en forma proporcional, en conformidad al porcentaje del beneficio que le corresponda a cada uno. Si no existieran derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos o parientes por consanguinidad.
-En el Correo Oficial de la República Argentina: En el caso de que una persona allegada o familiar se haya hecho cargo de los gastos del sepelio, y posea la factura correspondiente extendida a su nombre por parte de la empresa funeraria, podrá tramitar este subsidio ante cualquier sucursal del Correo Argentino.
-En las delegaciones de atención al público de la ANSeS:
1. Los herederos del beneficiario fallecido podrán solicitar el subsidio, cuando inician el trámite por haberes devengados.
2. Cuando no existan herederos y se presente un tercero acreditando haber pagado los gastos de la última enfermedad del beneficiario fallecido, éste podrá iniciar el trámite ante la ANSeS.
El subsidio será abonado por la ANSeS dentro del los 90 días aproximadamente de informado el fallecimiento, y el derecho al cobro prescribe en todos los casos al año de ocurrido el mismo. El incremento otorgado implicará al Estado Nacional una erogación de alrededor 11 millones de pesos mensuales.
CÓMO SE COBRA
EL RETROACTIVO
Debido a que el aumento del subsidio es retroactivo al 1ro. de mayo de 2010, la ANSeS liquidará la diferencia de los 800 pesos restantes a todos los que percibieron el Subsidio de Contención Familiar en los meses de mayo, junio y julio.
En los casos en que el subsidio se haya abonado junto con la pensión, la ANSeS pagará dicha suma conjuntamente con los haberes de pensión correspondientes al mensual septiembre.
Si el trámite del subsidio se realizó a través del Correo Argentino o mediante el cobro de haberes devengados, la ANSeS abonará la diferencia de 800 pesos, a partir del mes de septiembre, informándole al beneficiario el día y el lugar de cobro. (hm)



